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Colección Arte Hispalense

Autoría

Autoría

-El contrato de edición establecerá las condiciones de autoría, por las cuales el autor es titular de la exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de la obra; responde de la originalidad total de la misma y de todas sus partes, garantiza que no ha contraído con anterioridad, ni contraerá, compromisos o gravámenes de ningún tipo que sean susceptibles de atentar contra los derechos que le corresponden al Servicio de Archivo y Publicaciones de la Diputación de Sevilla. 

 

-Se garantizará la no vulneración de derechos personales, de propiedad intelectual u otros de terceros de los que pudiese derivarse cualquier responsabilidad por la edición.

- Como autores deberán figurar todas aquellas personas que han hecho una contribución científica e intelectual significativa tanto en la conceptualización y la planificación del trabajo como en la interpretación de los resultados y en la redacción del mismo. De modo que, en las obras de autoría colectiva, se deben presentar jerarquizados los/as autores/as conforme a su nivel de responsabilidad e implicación.

-Las/os autoras/es deben contar con todos los permisos de cuantas ilustraciones, fotos, citas y demás contenido que lo requiera para ser incorporada a la obra.

 -Las/os autoras/es también han de indicar cualquier fuente de ingresos de agencias y/o de proyectos con la que se ha financiado la investigación, cuyos resultados se publican en el texto sometido a evaluación.

 -En el caso de que un/a autor/a identifique en su original un importante error o una inexactitud significativa, deberá inmediatamente informar a la dirección de la colección y al Servicio de Archivo y Publicaciones de la Diputación de Sevilla y proporcionarles toda la información necesaria para publicar las correcciones pertinentes.

En concepto de derechos de autor se abonará por una sola vez y a tanto alzado una cantidad equivalente al 15% del precio de venta al público de los libros, según cada tirada. Asimismo, se entregará al autor/a o autores/as 25 ejemplares del libro una vez impreso.

Una vez agotado el número máximo de ejemplares contemplados en el contrato de edición, en sucesivas ediciones o reimpresiones que pudieran hacerse se aplicará la misma fórmula para el cálculo de la cuantía y la misma forma de pago. (Actualmente regulado en la Resolución de la Presidencia n.º 1205, de 27 de marzo de 2017 (BOP n.º 93, de 25 de abril de 2017).

En la formalización del contrato de edición con los autores de las obras que se acepten para su publicación, estos cederán a la editorial por diez años los derechos exclusivos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para su explotación en todo el mundo, directamente o a través de terceros, en todas las lenguas del mundo, en cualquier formato editorial y modalidad de edición, asumiendo el editor la obligación de realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.


(Resolución del Área de Cultura y Ciudadanía nº 1114/2026, de 26 de febrero de 2026)